Preguntas más frecuentes en PRL

En general, puede contar con recursos propios, si están suficientemente capacitados, o contactar con alguna entidad especializada: Servicio de Prevención Ajeno o entidad formadora (artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Además, no se debe olvidar que, como dicta la LPRL en su artículo 19, la empresaria debe garantizar la formación al trabajador y, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Ni en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ni en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, queda reflejada la obligatoriedad por parte de los trabajadores autónomos de realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, sí puede resultar recomendable su realización de cara a: la apertura de un centro de trabajo, el trabajo con clientes, contratos con la Administración Pública, o la coordinación de actividades empresariales en sectores como el de la construcción, por ejemplo.

Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para la empresa con trabaja dores a su cargo, es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión. Se trata de un documento en el que se detalla la política de la empresa en esta materia, la modalidad de organización para la PRL que se va a adoptar, las características del proceso productivo, las funciones dentro de la empresa en relación con la PRL y, otros elementos recogidos en el artículo 2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, del Real Decreto 39/1997.

Además de este documento se debe llevar a cabo la evaluación inicial de riesgos y, después la planificación, generalmente para un año, de la actividad preventiva que se va a desarrollar.

Estos tres documentos: el Plan de PRL, la evaluación inicial de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben estar a disposición de la autoridad competente.

La complejidad de estos documentos variará, lógicamente, en función de la organización de la empresa, de la dimensión de su plantilla y del tipo de actividad que desarrollen, pero en todo caso se deberá disponer de todos ellos.

Además, la empresaria tiene la obligación de garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de la salud, ayudando así a prevenir la aparición de enfermedades profesionales que puedan producir una incapacidad temporal. Por ello, el artículo 37.3 del RSP donde la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la LPRL lo siguiente:

  • Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  • Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
  • Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos”

Los autónomos están excluidos del ámbito de aplicación de la LPRL en tanto que no se ven afectados por el Estatuto del Trabajador. No obstante, el empresario está obligado a proporcionar al autónomo contratado la información necesaria, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.

Los trabajadores designados deberán disponer del tiempo necesario para realizar sus funciones de prevención de riesgos laborales, según lo indicado en el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, no está estipulada una reducción concreta del número de horas, pues el tiempo a dedicar a las actividades preventivas dependerá de la complejidad de la actividad desarrollada por la empresa

Si el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá a la empresaria la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que, por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese a ordenar la paralización de los trabajos o tareas, prevista en el artículo 44 de la Ley 31/1995 de PRL , es decir, la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Todo ello, sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso.

El plan de emergencia es un documento que debe ser conocido por todos los trabajadores o por los ocupantes habituales de un centro de trabajo, en el caso de que varios trabajadores de diferentes empresas ocupen de forma habitual el mismo espacio de trabajo, circunstancia que se da frecuentemente. Por ello, suele ser entregado para que sea conocido por todo el personal, no siendo habitual colocarlo en una zona visible de la empresa o establecimiento.

Con nadie en particular. El simulacro se realiza con los recursos propios. En algunas ocasiones son los técnicos del Servicio de Prevención Ajeno los que participan en la preparación y están presentes en el desarrollo.

Cuando se trata de establecimientos comerciales o de algún centro de trabajo con ocupaciones especiales, los servicios de bomberos o protección civil acuden, si se les solicita.

Según el artículo 3 del Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, la empresaria tiene la obligación de elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 del nombrado Real Decreto (Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual y elección de los equipos de protección individual), manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. Además, debe proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

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