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Convocatoria 2013 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
Herramienta de Apoyo a la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Pyme Jiennense>
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Ayudas y Subvenciones

  • Enlaces de ayudas y subvenciones:

  • Ayudas y Subvenciones Vigentes

    Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)

    Con este Real Decreto 3/2014 se adapta la regulación de estas ayudas, recogida en una Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994 por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones de 2003, con lo que se reduce el margen de discrecionalidad que tiene la Administración para decidir o no su concesión.

    Estas ayudas se unen a las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas establecidas a finales del año pasado por el Real Decreto 908/2013, siendo incompatible la concesión de una y otra cuando se refieran al mismo proceso de reestructuración. ¿En qué consisten las ayudas previas a la jubilación? La ayuda previa a la jubilación consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.

    Su cuantía inicial el primer año será el 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —excluidas horas extra—, de los 6 meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se dividirá entre 14 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.

    Esta ayuda previa a la jubilación sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación?

    Los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado que cumplan los siguientes requisitos:

    Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

    Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento; en trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta el despido.

    En los despidos colectivos, no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.

    Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda -salvo que se realicen actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, cuyos ingresos anuales no superen el SMI anual- haber agotado la prestación contributiva por desempleo si tenían derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante su cobro que implique la pérdida del derecho a la prestación; si la sanción implica suspensión temporal del cobro de la misma, la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.

    No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

    ¿Cómo se pagan las ayudas previas a la jubilación?

    El pago de la ayuda previa a la jubilación ordinaria a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

    ¿En qué situación queda respecto a la Seguridad Social el beneficiario de la ayuda previa a la jubilación?

    Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar —estando el importe de la cotización que corresponda, calculado según el artículo 5 del Real Decreto 3/2014, incluido en la ayuda—, aunque estará excluido a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.

    Causas de extinción de la ayuda previa a la jubilación:

    Expiración del plazo previsto en la resolución de su concesión.

    Fallecimiento del beneficiario.

    Adquisición por el beneficiario de la condición de pensionista de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad establecida en la resolución, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.

  • Ayudas a colegios profesionales para el desarrollo de actividades de promoción
    de la prevención de riesgos laborales. (Derogada)

    Orden de 28 de diciembre de 2012, por la que se suspende la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 18 de febrero de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual.

    Inicio convocatoria: 01/01/2012

    Final convocatoria: 31/01/2012

    Acciones subvencionables:

    Ayudas a actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la prevención de riesgos laborales, mediante:

    • Cursos de especialización relacionados con las competencias propias del ámbito profesional de cada Colegio.
    • Estudios técnicos y guías prácticas vinculadas directamente con las competencias propias del ejercicio profesional relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

    Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

    Cuantía de la ayuda: Ayuda máxima: 18.000,00 €

    Gastos subvencionables:

    Serán subvencionables:

    • Caso 1, gastos de docencia; gastos de dirección y coordinación del personal docente; gastos por adquisición de material didáctico y bibliográfico para los alumnos; gastos de divulgación, difusión y desplazamientos; gastos de auditoría.
    • Caso 2, gastos externos de la investigación realizada; gastos de dirección y coordinación del personal participante; gastos de bibliografía y documentación; gastos de divulgación, difusión y desplazamientos; gastos de auditoría derivados de la revisión de la cuenta justificativa.

    Información adicional:

    • Plazo: el plazo de solicitud está suspendida.
    • Beneficiarios: colegios profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
    • Cuantía: la cuantía y el porcentaje reflejados es para el caso 1; para el caso 2 será de 12.000 euros y del 50%.
    • Restricciones: se considerarán actividades subvencionables las iniciadas dentro del año 2011 y finalizadas en el plazo máximo de ejecución de seis meses.
    • Nota: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
    • El presupuesto tota: para el año 2011 es de 400.000 euros.
    • El plazo de resolución: finalizará el 20/11/11 (6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes).

    Localización del proyecto:

    • Andalucía
    • España

    Localización del beneficiario:

    • Andalucía
    • España
  • Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería
    sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a
    la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas. (Derogada)

    Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE número 118 de 14/5/2010)

    Colectivo:

    Empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro. Dichas empresas y/o agrupaciones de las mismas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Asimismo, será necesario que las empresas no ejerzan su actividad en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

    Fecha Vigencia:

    Hasta 31/12/2013.

    Plazo Resolución:

    Seis meses contados desde el día siguiente a la entrega de la correspondiente solicitud.

    Descripción del Procedimiento:

    Concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas.

    Beneficiarios:

    Las empresas y/o agrupaciones de las mismas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Asimismo, será necesario que las empresas no ejerzan su actividad en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

    Si se trata de instituciones sin ánimo de lucro no será necesario que sean titulares de un dominio minero, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

    Lugar de Presentación:

    Secretario de Estado de Energía, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Paseo de la Castellana, número 162- 28071 Madrid).

    En el caso de solitud con firma digital: https://sede.mityc.gob.es o a través del portal de ayudas https://sede.mityc.gob.es