El Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) está dedicado por completo a los derechos y obligaciones en materia de riesgos laborales.

El Artículo 14 la LPRL establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que conlleva un deber inexcusable del empresario, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

El artículo 15 de la LPRL establece que el empresario deberá tener en cuenta los siguientes principios generales:

Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL):

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Deberes del empresario:

  • Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL).
  • Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL).
  • Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la LPRL).
  • Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL).
  • Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL).
  • Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).

Deberes del trabajador (art. 29 LPRL):

  • Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento.
  • Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.